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Deudas con Hacienda: qué hacer y cómo buscar una solución

Foto del escritor: Grupo Cashvelox
Grupo Cashvelox
7 sept
10 min de lectura
AEAT y billetes de dinero para ilustrar las deudas con Hacienda

Tener deudas con Hacienda puede generar una situación financiera complicada, especialmente cuando el importe pendiente aumenta, llega una providencia de apremio o existe riesgo de embargo. Sin embargo, recibir una deuda tributaria no significa necesariamente que no existan alternativas para afrontarla.

Lo primero es conocer con precisión qué deuda existe, en qué situación se encuentra y qué opciones permite la normativa. Dependiendo del caso, puede ser posible pagarla, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento o, cuando estas alternativas no resulten suficientes, estudiar otras vías de financiación.

En este artículo explicamos qué hacer ante una deuda con Hacienda, cómo funciona el procedimiento de recaudación y qué alternativas puede valorar una persona que necesita conseguir liquidez para hacer frente a sus obligaciones tributarias.

Importante: la información de este artículo es general y no sustituye el asesoramiento fiscal, jurídico o financiero adaptado a cada caso.

¿Qué significa tener una deuda con Hacienda?

Una deuda tributaria es una cantidad que una persona o empresa debe ingresar a la Administración tributaria. Puede proceder, entre otras situaciones, de una liquidación, una autoliquidación presentada sin haber realizado el pago correspondiente o determinadas cantidades exigidas por la Administración.

La Agencia Tributaria permite consultar las deudas pendientes mediante su sede electrónica, donde se puede conocer el importe pendiente, el objeto tributario, el período y la situación en la que se encuentra cada deuda. El acceso requiere identificación mediante los sistemas admitidos por la AEAT, como Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o eIDAS.

Conocer exactamente la situación de la deuda es fundamental porque no es lo mismo encontrarse todavía en período voluntario que haber entrado en período ejecutivo.

¿Cómo saber cuánto debo a Hacienda?

La primera actuación recomendable es comprobar directamente la información disponible en la Agencia Tributaria.

A través de la consulta de deudas de la AEAT se puede obtener la relación de las deudas pendientes y acceder al detalle de cada una. Entre la información disponible figuran la clave de liquidación, el importe pendiente, el período y la situación de la deuda.

Además, la propia Agencia Tributaria dispone de un apartado de “Mis pagos”, desde el que se pueden consultar los pagos efectuados y descargar sus justificantes.

Antes de buscar una solución de financiación, es importante conocer:

  • El importe exacto pendiente.

  • El origen de la deuda.

  • Si está en período voluntario o ejecutivo.

  • Si existe una providencia de apremio.

  • Si ya se ha iniciado un procedimiento de embargo.

  • Si existe algún bien afectado por una garantía o embargo.

Esta información permite determinar qué alternativas pueden ser adecuadas.

¿Qué ocurre si no pago una deuda con Hacienda?

Cuando una deuda no se paga dentro del período voluntario, puede comenzar el período ejecutivo. En ese momento pueden aplicarse recargos y, si la deuda sigue sin pagarse, iniciarse el procedimiento de apremio.

La Agencia Tributaria establece actualmente tres recargos principales:

  • Recargo ejecutivo del 5 %, cuando se paga la totalidad de la deuda pendiente antes de que se notifique la providencia de apremio.

  • Recargo de apremio reducido del 10 %, cuando se paga la deuda y el propio recargo dentro del plazo establecido tras la notificación de la providencia de apremio.

  • Recargo de apremio ordinario del 20 %, cuando no se cumplen las condiciones anteriores. En este supuesto, además, pueden exigirse intereses de demora.

Por ello, dejar pasar el tiempo puede aumentar el coste de la deuda y complicar la situación.

Embargo de Hacienda: qué bienes pueden verse afectados

Cuando la deuda entra en fase de apremio y no se produce el pago dentro del plazo correspondiente, la Administración puede proceder al embargo de bienes y derechos del obligado tributario.

La normativa contempla diferentes categorías de bienes susceptibles de embargo. Entre ellos se encuentran los saldos y derechos realizables a corto plazo, salarios y pensiones, bienes inmuebles, rentas y frutos, establecimientos mercantiles o industriales, determinados valores y otros bienes y derechos.

El embargo debe respetar el principio de proporcionalidad y dirigirse a cubrir la deuda en la cuantía necesaria, conforme a las reglas establecidas por la Ley General Tributaria.

¿Pueden embargar una vivienda por una deuda con Hacienda?

Sí. Los bienes inmuebles se encuentran entre los bienes que pueden ser objeto de embargo en determinadas circunstancias.

Esto no significa que toda deuda con Hacienda implique automáticamente el embargo de la vivienda. La actuación depende de la situación concreta de la deuda y del procedimiento de recaudación.

Además, una vivienda embargada puede llegar a ser objeto de enajenación forzosa si el procedimiento continúa y se cumplen los requisitos legales.

La Agencia Tributaria utiliza la subasta electrónica como procedimiento ordinario para la venta de determinados bienes embargados, incluidos bienes inmuebles.

¿Se puede aplazar una deuda con Hacienda?

Sí. La normativa tributaria permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago cuando la situación económico-financiera del obligado le impide, de forma transitoria, realizar el pago dentro de los plazos establecidos.

La posibilidad está prevista tanto para determinadas deudas en período voluntario como para determinadas deudas en período ejecutivo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La solicitud debe presentarse ante la Administración competente y será posteriormente tramitada y resuelta.

Es importante entender que solicitar un aplazamiento no equivale a que Hacienda lo conceda automáticamente. La Administración estudia la solicitud y puede establecer plazos y condiciones diferentes de los inicialmente solicitados.

¿Qué diferencia hay entre aplazamiento y fraccionamiento?

Aunque suelen mencionarse juntos, existe una diferencia sencilla:

Aplazamiento significa retrasar el pago de una deuda para realizarlo posteriormente.

Fraccionamiento significa dividir la deuda en varios pagos o plazos.

Ambas opciones están reguladas conjuntamente por la normativa tributaria y deben solicitarse ante la Administración cuando se cumplan las condiciones correspondientes.

En ambos casos puede existir devengo de intereses de demora y, dependiendo de la situación y del importe, pueden existir requisitos relacionados con la constitución de garantías.

¿Qué deudas no pueden aplazarse o fraccionarse?

No todas las deudas tributarias pueden aplazarse o fraccionarse.

La Agencia Tributaria señala, entre otras exclusiones, determinadas obligaciones tributarias que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo los supuestos específicamente contemplados en la normativa. También existen otras categorías de deudas que quedan excluidas.

Por ello, antes de dar por hecho que una deuda puede aplazarse, es necesario identificar exactamente su naturaleza.

¿Hace falta aportar garantías para aplazar una deuda?

No siempre.

Desde el 15 de abril de 2023, el límite exento de la obligación de aportar garantía para determinadas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pasó de 30.000 a 50.000 euros, de acuerdo con la Orden HFP/311/2023.

Esto no significa que cualquier deuda inferior a 50.000 euros vaya a ser automáticamente aplazada. La exención se refiere a la obligación de aportar garantía en los términos establecidos por la normativa y la solicitud debe cumplir igualmente los demás requisitos.

Cuando resulta necesaria una garantía, la Ley General Tributaria contempla diferentes posibilidades. Entre ellas puede encontrarse el aval solidario, el seguro de caución y, en determinadas circunstancias, garantías como la hipoteca o la prenda, cuando se cumplen las condiciones legalmente establecidas.

¿Qué hacer si no puedo pagar una deuda tributaria?

Cuando una persona no puede afrontar una deuda con Hacienda de una sola vez, lo más importante es no ignorar la situación.

El primer paso debería ser conocer exactamente el importe, el origen y el estado de la deuda. A partir de ahí, pueden estudiarse las alternativas disponibles.

Dependiendo del caso, pueden existir opciones como:

Pagar la deuda, si existe liquidez suficiente.

Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, cuando la normativa permita esta vía y la situación económica encaje con los requisitos exigidos.

Buscar financiación externa, cuando sea necesario obtener liquidez para hacer frente a la deuda.

La alternativa adecuada dependerá de factores como el importe pendiente, los ingresos, otras deudas, la situación patrimonial y, en su caso, la existencia de un inmueble que pueda utilizarse como garantía.

Financiación para pagar una deuda con Hacienda

Cuando el contribuyente no dispone de liquidez suficiente, pero cuenta con patrimonio y necesita una solución financiera, puede valorar alternativas de financiación.

Una de ellas es la financiación con garantía inmobiliaria, mediante la cual un inmueble puede utilizarse como garantía de la operación.

Esta opción no supone que Hacienda conceda la financiación ni que la deuda tributaria desaparezca por sí misma. Se trata de una operación financiera independiente que, una vez concedida y formalizada, puede proporcionar liquidez para hacer frente a determinadas obligaciones.

Es fundamental estudiar previamente la viabilidad de la operación, porque utilizar un inmueble como garantía implica asumir una obligación financiera y el riesgo asociado al incumplimiento.

Financiación con garantía hipotecaria para pagar a Hacienda

Cuando una persona es propietaria de un inmueble y necesita liquidez para afrontar una deuda, la financiación con garantía hipotecaria puede ser una alternativa que merezca la pena estudiar, siempre que la operación sea viable.

La Ley General Tributaria contempla además la hipoteca como una posible garantía ante la Administración en determinados supuestos, pero esto no debe confundirse con un préstamo privado para obtener liquidez. Son operaciones diferentes y tienen finalidades distintas.

En una financiación privada con garantía inmobiliaria, la entidad o empresa financiadora analiza aspectos como el valor del inmueble, las cargas existentes, la capacidad económica y las características generales de la operación.

Por este motivo, disponer de una vivienda o de otro inmueble no significa automáticamente que la financiación vaya a ser aprobada.

¿Puedo utilizar mi vivienda para conseguir financiación?

En determinados casos, sí.

En Cashvelox, por ejemplo, el estudio está dirigido a propietarios de inmuebles y contempla diferentes tipos de propiedades, entre ellas viviendas, locales, naves y otros inmuebles, siempre sujeto al análisis de cada operación. La propia solicitud de financiación de Cashvelox indica que actualmente estudia operaciones con inmuebles cuyo valor supera los 60.000 euros y con hipotecas pendientes que no superen el 50 % del valor de la propiedad.

La finalidad de una operación de este tipo puede ser proporcionar liquidez para afrontar distintas necesidades financieras, entre ellas determinadas deudas o situaciones de embargo.

Cashvelox también informa de soluciones de financiación destinadas a situaciones relacionadas con embargos de Hacienda, Seguridad Social o juzgados, siempre dependiendo del estudio de viabilidad de cada caso.

¿Qué puede aportar Cashvelox en una situación de deuda con Hacienda?

Cashvelox es una marca de Lucico Financial S.L.U. especializada en financiación con garantía inmobiliaria.

Cuando una persona tiene una deuda con Hacienda y necesita liquidez, puede solicitar un estudio de viabilidad para comprobar si existe una posible solución de financiación utilizando un inmueble como garantía.

El estudio de Cashvelox es gratuito y sin compromiso, y su formulario está orientado a propietarios de inmuebles con ingresos demostrables y unas determinadas características patrimoniales y de financiación.

Esto permite analizar cada situación de forma individual antes de tomar una decisión.

¿Qué pasa si ya tengo un embargo de Hacienda?

La situación requiere especial atención porque un embargo significa que el procedimiento de recaudación ya ha avanzado.

La Agencia Tributaria indica que, si el deudor recibe una diligencia de embargo, en ella se informa del bien embargado y del importe por el que se ha practicado. Además, si se paga la totalidad de la deuda contenida en la diligencia, el embargo puede levantarse antes de que el bien llegue a ser subastado o ejecutado, según corresponda.

Cuando se trata de bienes que no pueden convertirse inmediatamente en dinero, como determinados inmuebles, el procedimiento puede continuar hasta la enajenación del bien conforme a la normativa.

Por eso, cuando existe un embargo sobre una vivienda u otro inmueble, el tiempo puede ser un factor importante y conviene analizar la situación cuanto antes.

¿Puede una financiación evitar que una vivienda termine en subasta?

Una financiación puede servir para obtener liquidez destinada a pagar una deuda y, dependiendo de la situación concreta, evitar que el procedimiento avance hasta determinadas fases.

Sin embargo, no debe presentarse como una solución automática. El resultado depende del importe de la deuda, de la fase exacta del procedimiento, de los plazos existentes, del valor del inmueble y de que la financiación sea aprobada y formalizada a tiempo.

La propia Agencia Tributaria contempla la enajenación mediante subasta de determinados bienes embargados cuando se cumplen los requisitos del procedimiento.

Por eso, ante una situación de embargo o riesgo de subasta, es recomendable conocer primero en qué fase se encuentra realmente el procedimiento y qué cantidad es necesaria para resolverlo.

¿Es mejor aplazar la deuda o buscar financiación?

No existe una respuesta válida para todos los casos.

El aplazamiento o fraccionamiento con Hacienda puede ser una alternativa cuando la persona cumple los requisitos y puede asumir los pagos establecidos por la Administración.

La financiación externa puede tener sentido cuando el problema principal es la falta de liquidez y existe una vía viable para obtener fondos.

También es importante comparar el coste total de cada alternativa. Una financiación con garantía inmobiliaria implica intereses y otros costes asociados, mientras que un aplazamiento o fraccionamiento tributario también puede generar intereses de demora y otras consecuencias según el caso.

La decisión debería tomarse teniendo en cuenta la capacidad real de pago y el riesgo que supone cada opción.

Preguntas frecuentes sobre deudas con Hacienda

¿Puedo consultar mis deudas con Hacienda por Internet?

Sí. La Agencia Tributaria dispone de un servicio de consulta de deudas pendientes, al que se accede mediante los sistemas de identificación admitidos.

¿Puedo aplazar una deuda con Hacienda?

Determinadas deudas pueden aplazarse o fraccionarse cuando se cumplen los requisitos establecidos y existe una situación económica que dificulta temporalmente el pago.

¿Hasta qué importe no es necesario aportar garantías?

Con carácter general, el límite exento de la obligación de aportar garantía para determinadas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento es de 50.000 euros, conforme a la regulación vigente desde abril de 2023. Esto no implica que la solicitud sea automáticamente concedida.

¿Hacienda puede embargar una vivienda?

Los bienes inmuebles están entre los bienes que pueden ser embargados en un procedimiento de recaudación, de acuerdo con la normativa tributaria y respetando el principio de proporcionalidad.

¿Qué ocurre si ya he recibido una providencia de apremio?

La providencia de apremio inicia formalmente el procedimiento de apremio. En ella se identifica la deuda, se determinan los recargos correspondientes y se concede un plazo para efectuar el pago antes de que puedan continuar las actuaciones de embargo.

¿Puedo conseguir financiación para pagar una deuda con Hacienda?

Dependiendo de la situación económica y patrimonial, puede existir la posibilidad de estudiar financiación externa. En el caso de Cashvelox, se pueden estudiar determinadas operaciones de financiación con garantía inmobiliaria para propietarios, siempre sujetas a un análisis de viabilidad.

Conclusión: actuar a tiempo es fundamental

Las deudas con Hacienda pueden evolucionar desde una obligación pendiente de pago hasta un procedimiento ejecutivo con recargos, embargos y, en determinadas circunstancias, la posterior enajenación de bienes.

Por eso, lo primero es conocer exactamente qué deuda existe y en qué situación se encuentra. A partir de ahí, pueden estudiarse opciones como el pago, el aplazamiento o fraccionamiento y, cuando sea necesario, otras alternativas de financiación.

Cuando existe un inmueble y la falta de liquidez impide afrontar la deuda, la financiación con garantía inmobiliaria puede ser una alternativa que convenga estudiar con detenimiento.

En Cashvelox puedes solicitar un estudio de viabilidad gratuito y sin compromiso para comprobar si tu situación puede encajar en una operación de financiación con garantía inmobiliaria. La aprobación dependerá siempre del análisis de cada caso y de las condiciones de la operación.


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